¿Cuáles son mis derechos como Ciudadano Europeo? (XXI)

Retomamos la serie sobre los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con el Derecho a la Buena Administración recogido en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales.

Este derecho significa que las Instituciones y órganos de la Unión Europea están obligados a tratar cada asunto de forma imparcial y con equidad, sin demorarse demasiado en el plazo de respuesta.


Pero también implica una serie de factores: el derecho a ser escuchados cuando un asunto nos afecta negativamente, pero también a acceder a la información recogida en el expediente del caso; el derecho a que se compense el daño causado por las decisiones adoptadas en las Instituciones europeas, generalmente mediante una indemnización; y que si escribimos en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea las instituciones europeas nos deben contestar en la misma lengua.

En el artículo 43,  para proteger el derecho a una Buena Administración, se garantiza el derecho a acudir al Defensor del Pueblo Europeo en los casos de mala administración de las Instituciones Comunitarias, con la excepción de los Tribunales Europeos.


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2 comentarios:

Carlos Nuñez dijo...

Bueno, la verdad que estos derechos son bastante relativos. El proceso para realizar una reclamación es muy complejo y caro, hay que conocer bien el sistema, saber que teclas tocar, y por supuesto, tener unos buenos asesores detrás de ti. Es ineficaz cuando lo hace una persona por si sola, creo que es un problema de luchar contra un gigante, sobre todo si crees que tus derechos han sido vulnerados debes denunciar ante el Tribunal, Ahhh y no es tan sencillo como se cree la gente... a esto si le debías dedicar un par de entradas en tu blog, jeje, tendríamos una curiosa disertación. un saludo

Jorge Juan Morante dijo...

Además está el problema de que no se ha desarrollado en la legislación y de que aparece en la Carta de Derechos Humanos pero no en el TFUE.