Imagen procedente de latroskarosario.wordpress.com
Continuando nuestra serie de post sobre los derechos fundamentales de la Unión llegamos al artículo 7 de la Carta
de Derechos Fundamentales que recoge el derecho al respeto de la vida privada y
familiar, de su domicilio y de las comunicaciones.
A partir de este derecho se
deriva el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio y de las
comunicaciones, la excepción es cuando un juez lo autorice para una
investigación judicial cuando haya suficientes indicios para ello.
Con la extensión de Internet el
dilema está en cómo garantizar la protección de la vida privada. También está
el caso de los famosos fotografiados en lugares públicos.
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2 comentarios:
Pues este artículo y esta entrada están de máxima actualidad con la noticia que ha saltado en los medios sobre espionaje norteamericano en internet. Algo que todo el mundo sospechaba, pero que ahora se confirma.
Pues si, Emilio, y ahora veremos como se puede garantizar, porque sin orden judicial es violación de nuestros derechos.
Un abrazo,
Jorge Juan
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