¿Cuáles son mis derechos como ciudadano europeo? (VII)

Imagen procedente de latroskarosario.wordpress.com

Continuando nuestra serie de post sobre los derechos fundamentales de la Unión llegamos al artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales que recoge el derecho al respeto de la vida privada y familiar, de su domicilio y de las comunicaciones.

A partir de este derecho se deriva el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones, la excepción es cuando un juez lo autorice para una investigación judicial cuando haya suficientes indicios para ello.


Con la extensión de Internet el dilema está en cómo garantizar la protección de la vida privada. También está el caso de los famosos fotografiados en lugares públicos.

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2 comentarios:

emilio dijo...

Pues este artículo y esta entrada están de máxima actualidad con la noticia que ha saltado en los medios sobre espionaje norteamericano en internet. Algo que todo el mundo sospechaba, pero que ahora se confirma.

Jorge Juan Morante dijo...

Pues si, Emilio, y ahora veremos como se puede garantizar, porque sin orden judicial es violación de nuestros derechos.

Un abrazo,

Jorge Juan