Esta semana toca el artículo
5 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en él se recoge
que está prohibida la esclavitud y cualquier tipo de trabajo forzado.
Imagen procedente de www.junioracandalucia.com
Según las definiciones de la OIT este sería "el trabajo exigido contra la voluntad del individuo, en él que la obligación de prestar ese trabajo es injusta u opresiva, y su ejecución es penosa o vejatoria para la persona a la que se obliga."
Actualmente, en la Unión Europea, las únicas formas de esclavitud que quedarían por erradicar son: la sexual, el tráfico de
mujeres que son engañadas con la promesa de encontrar un trabajo para acabar
siendo obligadas a ejercer la prostitución, y la de aquellos inmigrantes
obligados por mafias a trabajar en condiciones infralaborales para pagar una
supuesta deuda por emigrar a Europa.
Fuera de Europa también existirían otras formas de esclavitud, como la esclavitud infantil, pero la erradicación de todas las formas de esclavitud que existen tanto en Europa como fuera de ella constituyen uno de los temas de trabajo del Parlamento y la Unión Europea.
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Fuera de Europa también existirían otras formas de esclavitud, como la esclavitud infantil, pero la erradicación de todas las formas de esclavitud que existen tanto en Europa como fuera de ella constituyen uno de los temas de trabajo del Parlamento y la Unión Europea.
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