Este post está dedicado al Derecho a la Integridad de
la persona, siguiendo la serie de post sobre los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea.
Imagen procedente de gdtmujersomamfyc.wordpress.com
El Derecho a la Integridad de la
Persona se recoge en el Art. 3 de la Carta
de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Este derecho implica que: toda
persona tiene derecho a su integridad física y psíquica, no se puede manipular
la herencia genética de una persona, que para cualquier actuación médica o
biológica hace falta el consentimiento libre e informado de la persona, el
cuerpo o partes de él no pueden ser objeto de ánimo de lucro (prohibición del
tráfico de órganos), prohibición de la clonación con fines reproductivos, que
no se puede ser objeto de tortura, de lesiones, ni de malos tratos.
En las solicitudes de asilo y
refugio es un derecho invocado ya que está establecido que las amenazas a la
integridad física son una condición para la concesión de asilo o refugio. La
Unión Europea (UE) también ha adoptado medidas para garantizar que las víctimas de la violación de estos derechos puedan gozar de la misma protección en toda la UE.
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2 comentarios:
Un derecho Fundamental, sin ninguna duda. Quiero agradecerte la gran labor que haces, acercándonos a Europa e invitándonos a no olvidarnos nunca de nuestros derechos y de las opciones que tenemos para defenderlos. Una labor muy dura y loable en estos momentos en que la Política no se muestra con sus mejores ropajes y una labor que, como politólogos, debemos realizar. Muchas gracias de nuevo. Mi apoyo y ánimo en ello. :)
Hola, Montse.
Gracias a ti por tu visita y tu apoyo.
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