El 11 de diciembre de 2016 el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España por incumplir el
artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en la recogida de mercancías en los puertos. Pero, ¿Qué
establece la Sentencia del Tribunal de la Unión Europea sobre los estibadores?
El citado artículo del TFUE establece
que: “quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de
los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro”.
Hasta ahora la legislación
española obliga a las empresas que se encargan de la recogida de mercancías a
participar en el accionariado de “Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores
Portuarios” (SAGEP). Así mismo establece que deben contar con un mínimo obligatorio
de trabajadores de esas sociedades.
En 2011 y 2012 la Comisión Europea envío varios escritos al gobierno de España porque consideraba que la
legislación española restringía la libertad de establecimiento recogida en el
artículo 49 del TFUE. Como las respuestas les parecieron insuficientes, esta
decidió denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El 11 de diciembre de 2014 el
Tribunal de Justicia condenaba a España por incumplimiento del artículo 49 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La sentencia señala que España
incumple las obligaciones del artículo 49 del TFUE. Esto
se debe a que impone a las empresas de otros Estados miembros que deseen
desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles
de interés general la obligación de inscribirse en una SAGEP (y de participar
en el capital de ésta), así como la obligación de contratar con carácter
prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y
a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente.
La sentencia no impide que se
protejan los contratos laborales vigentes simplemente obliga solo a que se cambie la
legislación para garantizar la libertad de establecimiento.
¿Qué establecía el Decreto-Ley
del Gobierno de España para corregir la legislación española en cumplimiento de
la Sentencia?
El Decreto establecía la creación
de los centros portuarios de empleo (CPE) bajo el régimen de Empresas de
Trabajo Temporal. Las empresas de recogida de mercancías no tendrían la
obligación de participar en los centros que se creen, ni la de contratar a los
trabajadores puestos a disposición por ellos de forma prioritaria.
La única limitación que se
establece a la contratación es que los trabajadores cumplan unos requisitos mínimos
que garanticen su profesionalidad. Los requisitos son: el correspondiente certificado
de profesionalidad o haber realizado más de 100 jornadas de trabajo en el
servicio portuario de manipulación de mercancías en cualquier Estado miembro de
la Unión Europea. También permite que el buque cuente con personal propio
dedicado a esas funciones.
Señala que la autoridad portuaria
correspondiente asumiría el 100 por ciento de las indemnizaciones de la
finalización de los contratos vigentes antes de la sentencia del TFUE.
Establece un periodo transitorio
de tres años para la reducción de contrataciones obligatorias de trabajadores de
la SAGEP, no es necesario que sean accionistas para participar en la
contratación. Permite a accionistas de la SAGEP decidir si quieren seguir o no
formando del capital. Obliga a la SAGEP a transformarse en Empresas de Trabajo
Temporal.
Los estibadores solo reivindican mantener
sus reivindicaciones laborales porque el Decreto no les garantiza su
protección, simplemente les garantiza una indemnización si son despedidos
aquellos con contrato vigente en el momento de la sentencia.
Fuentes:
Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea del 9 de mayo de 2008.
Real Decreto Ley 4/2017, de 24 de febrero
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