En el artículo 15 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea encontramos el derecho al Trabajo y
la libertad profesional, que establece que toda persona tiene el derecho a
trabajar en la profesión que escoja o elija libremente.
Este derecho también implica que
se puede buscar empleo, trabajar o prestar servicios en cualquier estado
miembro de la Unión Europea y que aquellos trabajadores que vengan de terceros
países no pueden tener condiciones laborales inferiores que las que disfruten
ciudadanos de la Unión Europea.
En el artículo 16 se recoge la
libertad de empresa, de forma escueta, solo estableciendo que de conformidad con
el derecho comunitario y la legislación nacional.
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4 comentarios:
Pues en este tema no lo estan haciendo muy bien, hay demasiada gente que quiere y no puede...
Pues no, a ver si hacen políticas de crecimiento que nos permitan escoger libremente nuestro trabajo en cualquier parte de la Unión Europea.
El artículo 15, leído en el contexto actual, parece un escarnio para los 26 millones de parados de la UE y especialmente aquí.
Para que este artículo tuviera consistencia, habría que asegurar a las personas que han perdido su trabajo por la crisis un salario digno en lugar de recortar los derechos.
Pues sí, porque sin ese salario digno se ven obligados a aceptar cualquier trabajo.
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