Retomamos la serie sobre los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, con el Derecho a la Buena Administración
recogido en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales.
Este derecho significa que las
Instituciones y órganos de la Unión Europea están obligados a tratar cada
asunto de forma imparcial y con equidad, sin demorarse demasiado en el plazo de
respuesta.
Pero también implica una serie de
factores: el derecho a ser escuchados cuando un asunto nos afecta
negativamente, pero también a acceder a la información recogida en el
expediente del caso; el derecho a que se compense el daño causado por las
decisiones adoptadas en las Instituciones europeas, generalmente mediante una indemnización; y que si escribimos en una
de las lenguas oficiales de la Unión Europea las instituciones europeas nos
deben contestar en la misma lengua.
En el artículo 43, para proteger el derecho a una Buena
Administración, se garantiza el derecho a acudir al Defensor del Pueblo Europeo
en los casos de mala administración de las Instituciones Comunitarias, con la
excepción de los Tribunales Europeos.
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2 comentarios:
Bueno, la verdad que estos derechos son bastante relativos. El proceso para realizar una reclamación es muy complejo y caro, hay que conocer bien el sistema, saber que teclas tocar, y por supuesto, tener unos buenos asesores detrás de ti. Es ineficaz cuando lo hace una persona por si sola, creo que es un problema de luchar contra un gigante, sobre todo si crees que tus derechos han sido vulnerados debes denunciar ante el Tribunal, Ahhh y no es tan sencillo como se cree la gente... a esto si le debías dedicar un par de entradas en tu blog, jeje, tendríamos una curiosa disertación. un saludo
Además está el problema de que no se ha desarrollado en la legislación y de que aparece en la Carta de Derechos Humanos pero no en el TFUE.
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