¿Qué establece la Sentencia del Tribunal de la Unión Europea sobre los estibadores?

El 11 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España por incumplir el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en la recogida de mercancías en los puertos. Pero, ¿Qué establece la Sentencia del Tribunal de la Unión Europea sobre los estibadores?

Estibadores
Imagen procedente de Bolsamania.com

El citado artículo del TFUE establece que: “quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro”.

Hasta ahora la legislación española obliga a las empresas que se encargan de la recogida de mercancías a participar en el accionariado de “Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios” (SAGEP). Así mismo establece que deben contar con un mínimo obligatorio de trabajadores de esas sociedades.

En 2011 y 2012 la Comisión Europea envío varios escritos al gobierno de España porque consideraba que la legislación española restringía la libertad de establecimiento recogida en el artículo 49 del TFUE. Como las respuestas les parecieron insuficientes, esta decidió denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El 11 de diciembre de 2014 el Tribunal de Justicia condenaba a España por incumplimiento del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La sentencia señala que España incumple las obligaciones del artículo 49 del TFUE. Esto se debe a que impone a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general la obligación de inscribirse en una SAGEP (y de participar en el capital de ésta), así como la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente.

La sentencia no impide que se protejan los contratos laborales vigentes simplemente obliga solo a que se cambie la legislación para garantizar la libertad de establecimiento.

¿Qué establecía el Decreto-Ley del Gobierno de España para corregir la legislación española en cumplimiento de la Sentencia?

El Decreto establecía la creación de los centros portuarios de empleo (CPE) bajo el régimen de Empresas de Trabajo Temporal. Las empresas de recogida de mercancías no tendrían la obligación de participar en los centros que se creen, ni la de contratar a los trabajadores puestos a disposición por ellos de forma prioritaria.

La única limitación que se establece a la contratación es que los trabajadores cumplan unos requisitos mínimos que garanticen su profesionalidad. Los requisitos son: el correspondiente certificado de profesionalidad o haber realizado más de 100 jornadas de trabajo en el servicio portuario de manipulación de mercancías en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. También permite que el buque cuente con personal propio dedicado a esas funciones.

Señala que la autoridad portuaria correspondiente asumiría el 100 por ciento de las indemnizaciones de la finalización de los contratos vigentes antes de la sentencia del TFUE.

Establece un periodo transitorio de tres años para la reducción de contrataciones obligatorias de trabajadores de la SAGEP, no es necesario que sean accionistas para participar en la contratación. Permite a accionistas de la SAGEP decidir si quieren seguir o no formando del capital. Obliga a la SAGEP a transformarse en Empresas de Trabajo Temporal.

Los estibadores solo reivindican mantener sus reivindicaciones laborales porque el Decreto no les garantiza su protección, simplemente les garantiza una indemnización si son despedidos aquellos con contrato vigente en el momento de la sentencia.



Fuentes:

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea del 9 de mayo de 2008.

Real Decreto Ley 4/2017, de 24 de febrero

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