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El gobierno de España presentó un anteproyecto de Ley de Transparencia y Buen Gobierno y previamente a su tramitación parlamentaria es posible participar hasta el 10 de abril en una Consulta Pública sobre el mismo para que cada uno de nosotros exprese su opinión como ciudadanos.
Yo en la Consulta Pública he expresado lo siguiente:
En mi opinión en el artículo 7 del citado anteproyecto se debería recoger que la información estará disponible para su descarga en el portal.
Considero que el Artículo 17, en su último apartado, al establecer un silencio negativo (cuando no responder a tu petición en el plazo equivale a rechazarla) da lugar a decisiones arbitrarias ya que puede utilizarse para eludir justificar el rechazo a la petición de acceso a la información. Con lo cual creo que se debería establecer un silencio positivo, si no se responde a la petición se entiende que esta se considera aceptada. Por la misma razón en el Artículo 21, donde dice: “El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes, transcurrido el cual, el recurso se entenderá desestimado.”, debería decir “El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes, transcurrido el cual, el recurso se entenderá aceptado.”
Otras opiniones expresadas sobre el Anteproyecto de Ley de Transparencia y Buen Gobierno:
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