En el artículo 46 de la Carta de Derechos Fundamentales y el
Art. 20 del Tratado de la Unión Europea
se establece el Derecho a la protección diplomática y consular.
Imagen procedente de exteriores.gob.es
Este derecho implica que, cuando
un ciudadano europeo se encuentra en un país que no está en la Unión Europea y
en el que no existe representación diplomática ni consular de su país de origen
tiene el derecho de acudir a los servicios diplomáticos y consulares de
cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea para solicitar ayuda y/o
protección ante diferentes problemas que puedan surgir.
La embajada o consulado del
Estado miembro en ese tercer país, una vez probado que no hay representación
del país del solicitante ni cónsul honorario, deberá tratar al solicitante como
si fuese un nacional de su Estado, si infringiese este derecho el solicitante
puede emitir una queja ante la secretaria general de la Comisión Europea.
¿Qué opinas de este post? Por favor, deja tu opinión mediante un comentario y si te gusta te agradecería que le dieses difusión en Facebook, Twitter o Google+
0 comentarios:
Publicar un comentario