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En el capítulo IV “Solidaridad”
de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 27 al 33, se recogen principalmente los derechos de los Trabajadores:
- Se establece el derecho a ser
informados y consultados sobre las actuaciones en la empresa en que trabajen
(Art. 27).
- Derecho de negociación y de
acción colectiva (Art. 28), se reconoce el derecho a negociar y a establecer convenios
colectivos entre empresarios y trabajadores y al ejercicio, por parte de los
trabajadores, de acciones colectivas en defensa de sus intereses como el
derecho de Huelga.
- Derecho de acceso gratuito a
los servicios de colocación (Art. 29).
- Protección en caso de despido
injustificado (Art. 30).
- Condiciones de trabajo justas y
equitativas (Art. 31), el trabajador tiene derecho a un trabajo que respete su
salud, su seguridad y su dignidad y esto incluye el derecho a la limitación de
la jornada laboral y a descansos diarios y semanales, así como a disfrutar de
vacaciones anuales retribuidas.
- Prohibición del trabajo infantil
y protección de los jóvenes en el trabajo (Art. 32), se prohíbe trabajar a toda
persona en edad de escolarización obligatoria y los jóvenes que sean
contratados deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y
estar protegidos contra la explotación económica y otro tipo de condiciones que
les puedan ser perjudiciales.
- Vida familiar y vida
profesional (Art. 33), se protege a los Trabajadores frente a que sea
despedidos por cuestiones de maternidad o paternidad, ya sea esta por
nacimiento o por adopción.
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