Recientemente, se ha aprobado en el Congreso de los Diputados, una moción de ERC, ICV e IU, con el apoyo de PSOE, a raíz de la sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos que obliga a Italia a retirar los crucifijos de sus colegios públicos, y que tendrá su plasmación en el proyecto de Ley de Libertad Religiosa que prepara el gobierno español. El alcance de esa moción, varía de lo que señalan PSOE e IU, que dicen que esta sólo afecta a los centros públicos, a lo que dice ERC, que afecta a todos los centros educativos.
Grupos católicos y el PP se han manifestado en contra de lo que consideran una vulneración de la libertad religiosa y una imposición laicista, mientras asociaciones de carácter laico o bloggers como cicatrices transgénicas defienden la moción.
El artículo 16 de la Constitución Española, que regula la libertad religiosa establece:
“1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”
Según el último Barómetro del CIS, de Octubre de 2009, el 76,6% de la población se declara católica, un 13,7% se declara no creyente, un 6,1% de los españoles se declaran ateos, un 1,7% se declaran creyentes de otras religiones y 1,9% no contesta a la encuesta.
Esta moción, creemos que va a garantizar la libertad religiosa de los individuos en los centros educativos públicos y a hacer cumplir que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, sin embargo, consideramos que los centros de carácter privado son y deben ser libres de poner los símbolos religiosos que quieran, si sólo quieren tener "clientes" de su confesión religiosa es una libre decisión de ellos. Una Escuela Pública o financiada con dinero público, es un centro que acoge a todos los alumnos que no pueden o no quieren pagarse una privada, independientemente de su confesión religiosa, con lo que alguien de familia musulmana, evangélica, atea o de cualquier otra religión que no comparta la simbología católica, si se encuentra con que tiene que asistir a una clase de un “Centro Público”, que encima de la pizarra tiene colgado un crucifijo, es esa persona la que ve, diariamente, en clase, su libertad religiosa vulnerada y el Estado tiene la obligación de garantizarle su libertad y al mismo tiempo se hace cumplir el apartado 3 del Art. 16: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal.”
Si yo tuviese hijos (que conste que el autor de este blog no tiene hijos y si los tiene aún no lo sabe) y, como agnóstico, decidiese llevarlos a un colegio público, porque no tengo dinero para llevarlos a un centro privado, es la libertad de mis hijos y de los demás alumnos la que se vería vulnerada por la presencia de los crucifijos y no la de los católicos, porque no se quiere sustituir por una estrella de David o un minarete, simplemente se quiere dar cumplimiento al artículo 16.3 de la constitución.
Quizás cuando las leyes fundamentales del régimen franquista establecían el catolicismo como religión oficial del Estado, tuviese sentido que en los centros educativos públicos tuviesen crucifijos, no se trata de prohibir su exhibición por personas, él que quiera llevar uno colgado que lo lleve, sino quitarlo de la decoración de centros que tienen carácter público. Aunque han tardado casi 31 años para aplicar la constitución en ese aspecto, y quizás deban continuar, quitando o convertiendo en multiconfesionales, las capillas de la misma confesión religiosa que se pueden encontrar en las universidades públicas.




