Desde el Tratado de Amsterdam, en el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, se recoge la cláusula de suspensión.
Esta cláusula establece que si un Estado miembro viola de manera grave y continuada los principios en los que se funda la Unión de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, se pueden suspender algunos de sus derechos como por ejemplo su derecho de voto en el Consejo.
Se aplica a petición de un tercio de los Estados miembros, de la Comisión o del Parlamento y el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y tras el dictamen conforme del Parlamento Europeo, decide su aplicación al Estado que los viole.
Hasta el momento el único caso en que el Consejo estudió su aplicación es cuando en Austria, en 1999, el Partido de Extrema Derecha FPÖ se convirtió en segunda fuerza del país y entro en el gobierno federal austriaco, ante las amenazas de sanciones Austria estableció una serie de garantías para garantizar que el nuevo gobierno respetaría los principios y valores de la Unión Europea.
Imagen procedente de Wikipedia
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2 comentarios:
Yo creo que cuando la redactaron se quedaron cortos. Expulsión del estado Miembro... un saludo
Quizás debería ser una opción que se debería contemplar si a pesar de la suspensión se persistiese en la actitud.
Un saludo,
Jorge Juan
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