Continuando la serie sobre los Derechos Fundamentales de la Unión Europea llegamos al artículo 12 dónde se
establece la Libertad de Reunión y Asociación.
Imagen procedente de alianzaporlasolidaridad.org
Este derecho implica la libertad
para reunirse pacíficamente y la posibilidad de asociarse a cualquier nivel
(cívico, político o sindical), así como afiliarse a cualquier organización en
defensa de sus intereses.
Sin embargo, este derecho en los
países europeos generalmente tiene ciertas restricciones como que hace falta un
permiso a partir de un determinado número de gente para celebrar reuniones en espacios
públicos, el registro de Asociaciones no es obligatorio pero para obtener financiación
o llevar a cabo transacciones comerciales es necesario estar registrados.
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2 comentarios:
Es logico que para montar una manifestación se necesite avisar a las autoridades... por motivos de seguridad. Los madrileños de eso sabemos mucho, tenemos cientos de manifestaciones el año, y son un latazo para el trafico.
Todos tenemos derechos, pero siempre que no se moleste a otros.
Pues sí, el principio de "los derechos de unos acaban dónde empiezan los de los demás".
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