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Siguiendo la serie de post sobre
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
llegamos al art. 4 de la Carta de Derechos Fundamentales dónde se recoge
la prohibición de la tortura y de penas
o tratos inhumanos o degradantes y que se desarrolla a través de un Reglamento
Europeo (Reglamento (CE) nº 1236/2005), en la que se añaden disposiciones que prohíben
el comercio de productos que puedan ser utilizados para la tortura.
Según la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura de 1984
se considera “tortura” provocar dolores o sufrimientos, tanto físicos como
mentales, para obtener una confesión o información y que se realicen por un
funcionario público.
La Unión Europea no sólo trabaja
porque no se produzca en ningún estado miembro sino por su erradicación en el
resto del Mundo, fiel reflejo es que, dentro de las sesiones Plenarias del
Parlamento Europeo en los apartados dedicados a los derechos humanos, es un
tema del que se debate habitualmente.
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