Imagen procedente de www.iesnazari.com
El capítulo empieza con la igualdad
de todos ante la ley (Art. 20) y continúa con la "no discriminación por razón de
sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales,características
genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier
otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad,
edad u orientación sexual."(art. 21).
En el 22 ya se trata el respeto
de la diversidad religiosa, cultural y lingüística.
Pero a partir del 23 se empiezan
a establecer excepciones a la igualdad y no discriminación como las destinadas a establecer medidas para garantizar la igualdad entre hombres y
mujeres y que permiten el establecimiento de "ventajas para el sexo menos
representado".
En los dos siguientes se
establece excepciones para la protección del menor y de las personas mayores.
El capítulo finaliza con el
derecho de integración de las personas con discapacidad.
Las medidas encaminadas a corregir esas desigualdades mediante excepciones es lo que se conoce como discriminación positiva.
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