¿Cuáles son mis derechos como ciudadano europeo? (XXVI)

En el Capítulo VI se recogen los derechos relativos a la Justicia, los últimos que se recogen en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se recogen cuatro derechos: el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial; derecho a la presunción de inocencia y derechos de la defensa; los principios de legalidad y proporcionalidad de los delitos y penas; y el derecho a no ser condenado penalmente dos veces por el mismo delito.

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El Artículo 47 establece el Derecho a la Tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. Este derecho recoge la protección de nuestros derechos ante las autoridades judiciales y a ser escuchados por un juez independiente e imparcial, acompañados de asistencia jurídica, si no se puede costear la asistencia se tiene derecho a una asistencia jurídica gratuita, lo que puede verse lesionado si se establecen tasas judiciales para acudir a la justicia.

En el 48 encontramos la Presunción de inocencia y derechos de la defensa por el cual “toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario” y tiene todo el derecho a defenderse. Con la crisis política y los casos de corrupción se pone entredicho este derecho para los políticos, principalmente porque gozan del aforamiento que en algunos casos como el de los diputados y senadores españoles o los eurodiputados hace falta pedir autorización a la Cámara para poder procesarlos, salvo que sean encontrados realizando el delito.

Los principios de legalidad y proporcionalidad de los delitos y penas se recogen en el artículo 49 y establecen que nadie puede ser condenado por la realización de una acción que en el momento de cometerse no era delito, no podrá imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que se cometió y si se estableciesen penas menos duras se aplicarán estas, así mismo se establece que la pena debe ser proporcional al delito cometido.


El derecho a no ser condenado penalmente dos veces por el mismo delito, recogido en el artículo 50, señala que, una persona que ya ha sido juzgado por un delito y ha sido absuelto o condenado en sentencia firme, no puede volver a ser juzgado por los mismos hechos.

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